Prácticas Antisindicales según la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras.

 


Introducción:

¡Hola a todos! En este post, exploraremos un tema vital en el mundo laboral: las prácticas antisindicales según la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Descubriremos qué son, cómo afectan a los trabajadores y a los sindicatos, y qué medidas se pueden tomar para combatirlas. ¡Comencemos!

 

1. Definición de Prácticas Antisindicales:

 

Las prácticas antisindicales son acciones empleadas por empleadores u otras partes para obstaculizar o debilitar la formación y operación de sindicatos. Estas prácticas van en contra del derecho fundamental de los trabajadores a organizarse y representarse colectivamente.

A su vez, Medina (1999), señala una noción genérica, que lleva a considerar, como conducta o acto antisindical todo comportamiento del empleador, las asociaciones profesionales, administraciones públicas, o cualquier otra persona o entidad jurídica pública o privada que lesione los derechos de libertad sindical de cualquier trabajador, sindicato o confederación de trabajadores.

Generándose así, según el concepto antes señalado, los siguientes elementos:

a) La existencia de una lesión de los derechos protegidos que constituye el centro de gravedad de la definición y,

b) La imputación de su producción a un comportamiento de alguno de los sujetos. En consecuencia, la existencia de un comportamiento lesivo al cual atribuir la lesión de la Libertad Sindical constituye uno de los presupuestos indispensables para la configuración de la conducta antisindical.

2. Prohibiciones según la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras:

La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, prohíbe explícitamente las prácticas antisindicales. Esto incluye el despido de trabajadores por su afiliación sindical, la negativa a negociar de buena fe y la discriminación contra líderes sindicales.

En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) venezolana establece que existen ciertas conductas realizadas en contra de las organizaciones sindicales o de sus trabajadores afiliados que pueden considerarse por la legislación nacional como conductas desleales o prácticas antisindicales, señaladas en el artículo 362 que menciona lo siguiente:

Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales:

Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado; Despedir           a              un                trabajador          o             trabajadora,      o             perjudicarlo        o perjudicarla por su afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales.

Los actos de injerencia indebida del patrono o patrona.

La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales.

La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a un sindicato, o de una organización sindical a una federación, confederación o central.

Otras que impidan o dificulten el ejercicio de la libertad sindical.

Así mismo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras RLOT (2006), ha establecido la práctica o conducta antisindical como aquellas que causen discriminación o lesiones a los derechos de libertad sindical por razones de afiliación, el cual se encuentra señalado en el artículo 217 eiusdem, y señala además cuales se consideran estas prácticas antisindicales, a saber:

Artículo 217.- Práctica o conducta antisindical. Noción: Se consideran antisindicales las conductas o prácticas que causen alguna clase de discriminación o de lesión a los derechos de libertad sindical por razón de la afiliación o de la actividad sindical. Constituyen, entre otras, prácticas antisindicales:

a) Los actos de discriminación en relación con el empleo, entre otros, imponer a quien solicite trabajo, como condición de admisión, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado; despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarlo o perjudicarla en cualquier forma por virtud de su afiliación sindical o por el ejercicio de actividades sindicales fuera del horario de trabajo o, con el consentimiento del patrono o patrona, durante las horas de trabajo;

b) Los actos de injerencia indebida y demás prácticas desleales, entre otros, las medidas tendentes a fomentar la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras dominadas por el patrono o patrona o a sostener económicamente o en otra forma, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, con el objeto de controlarlas; la obtención indebida de información sobre el programa de acción del patrono o patrona o del sindicato, y la negativa injustificada a negociar colectivamente o la obstrucción de este proceso;

c) La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales;

d) La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a una organización sindical, o de una organización sindical en una federación o confederación de sindicatos; y

e) Las demás, de análoga naturaleza, que impidieren o dificultaren indebidamente el ejercicio de la libertad sindical.

3. Ejemplos de Prácticas Antisindicales:

ü  Un ejemplo impactante es el despido injustificado de líderes sindicales que buscan defender los derechos de los trabajadores.

ü  Otra práctica es la intimidación, donde los trabajadores enfrentan represalias por unirse a un sindicato o participar en actividades sindicales.

ü  Indicarle a una persona que busca trabajo que tendrá prohibido afiliarse a una organización sindical para mantener su empleo.

ü  Injerencia en la toma de decisiones, ya sea por parte del empleador, como también por parte de los propios afilados y directivos de los sindicatos.

ü  La negativa injustificada de tramitar peticiones o solicitudes ante la administración pública.

ü  La negativa de afiliación sindical por parte de la directiva del sindicato.

  4. Impacto en los Trabajadores y la Organización Sindical:

Las prácticas antisindicales erosionan la confianza entre los empleados y los empleadores.

Los trabajadores pueden temer perder sus empleos o enfrentar represalias, lo que limita su capacidad para buscar mejores condiciones laborales.

Los sindicatos, que son defensores de los trabajadores, pueden verse debilitados, lo que reduce su eficacia en la negociación colectiva.

5. Recomendaciones para Combatir las Prácticas Antisindicales:

Los trabajadores y los sindicatos deben educarse sobre sus derechos y responsabilidades según la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras.

Mantener registros detallados de incidentes y pruebas de prácticas antisindicales puede ayudar a respaldar futuras acciones legales.

La denuncia de estas prácticas a las autoridades competentes es fundamental para garantizar la rendición de cuentas.

6. Procedimiento contra las prácticas antisindicales.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) señala en su artículo 363 el procedimiento de prácticas antisindicales, en el cual el inspector del trabajo luego de tener conocimiento de la existencia de las mismas procederá a ordenar el cese de las prácticas antisindicales emitiendo la providencia administrativa correspondiente y sancionando de acuerdo a lo establecido en la ley, en función de proteger al trabajador de las posibles conductas desleales en contra de su organización en sindicatos. A saber:

Artículo 363. El Inspector o Inspectora del Trabajo, al tener conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales verificará la existencia de las mismas dentro de las setenta y dos horas siguientes de conocidos los hechos. De comprobarse la existencia de prácticas antisindicales, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá cinco días para emitir la Providencia Administrativa correspondiente. El incumplimiento de la orden será sancionado conforme a las previsiones establecidas en esta Ley y no tendrá apelación ante la instancia judicial hasta luego de su cumplimiento.

Conclusión:

Las prácticas antisindicales son un desafío persistente en el ámbito laboral, pero con conciencia y acción, podemos proteger los derechos de los trabajadores y fortalecer la representación sindical.

¡No olvidemos que unidos somos más fuertes! Comparte este video para crear conciencia sobre las prácticas antisindicales y luchar por un entorno laboral más justo y equitativo.


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