Introducción:
¡Hola a todos! En este post,
exploraremos un tema vital en el mundo laboral: las prácticas antisindicales
según la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
Descubriremos qué son, cómo afectan a los trabajadores y a los sindicatos, y
qué medidas se pueden tomar para combatirlas. ¡Comencemos!
1. Definición de Prácticas
Antisindicales:
Las prácticas antisindicales son
acciones empleadas por empleadores u otras partes para obstaculizar o debilitar
la formación y operación de sindicatos. Estas prácticas van en contra del
derecho fundamental de los trabajadores a organizarse y representarse
colectivamente.
A su vez, Medina (1999), señala
una noción genérica, que lleva a considerar, como conducta o acto antisindical
todo comportamiento del empleador, las asociaciones profesionales,
administraciones públicas, o cualquier otra persona o entidad jurídica pública
o privada que lesione los derechos de libertad sindical de cualquier
trabajador, sindicato o confederación de trabajadores.
Generándose así, según el
concepto antes señalado, los siguientes elementos:
a) La existencia de una lesión de
los derechos protegidos que constituye el centro de gravedad de la definición
y,
b) La imputación de su producción
a un comportamiento de alguno de los sujetos. En consecuencia, la existencia de
un comportamiento lesivo al cual atribuir la lesión de la Libertad Sindical
constituye uno de los presupuestos indispensables para la configuración de la
conducta antisindical.
2. Prohibiciones según la Ley
Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras:
La Ley Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras, prohíbe explícitamente las prácticas
antisindicales. Esto incluye el despido de trabajadores por su afiliación
sindical, la negativa a negociar de buena fe y la discriminación contra líderes
sindicales.
En este orden de ideas, la Ley
Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) venezolana
establece que existen ciertas conductas realizadas en contra de las
organizaciones sindicales o de sus trabajadores afiliados que pueden
considerarse por la legislación nacional como conductas desleales o prácticas
antisindicales, señaladas en el artículo 362 que menciona lo siguiente:
Artículo 362. Se consideran
conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación
o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de
actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales:
Los actos de discriminación en
relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse
del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato
determinado; Despedir a un trabajador o trabajadora, o perjudicarlo o perjudicarla por su afiliación
sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales.
Los actos de injerencia indebida
del patrono o patrona.
La negativa o dilación
injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante
los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades
sindicales.
La negativa o dilación
injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a un sindicato, o
de una organización sindical a una federación, confederación o central.
Otras que impidan o dificulten el
ejercicio de la libertad sindical.
Así mismo, el Reglamento de la
Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras RLOT (2006), ha
establecido la práctica o conducta antisindical como aquellas que causen
discriminación o lesiones a los derechos de libertad sindical por razones de
afiliación, el cual se encuentra señalado en el artículo 217 eiusdem, y señala
además cuales se consideran estas prácticas antisindicales, a saber:
Artículo 217.- Práctica o
conducta antisindical. Noción: Se consideran antisindicales las conductas o
prácticas que causen alguna clase de discriminación o de lesión a los derechos
de libertad sindical por razón de la afiliación o de la actividad sindical.
Constituyen, entre otras, prácticas antisindicales:
a) Los actos de discriminación en
relación con el empleo, entre otros, imponer a quien solicite trabajo, como
condición de admisión, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o
formar parte de un sindicato determinado; despedir a un trabajador o
trabajadora o perjudicarlo o perjudicarla en cualquier forma por virtud de su
afiliación sindical o por el ejercicio de actividades sindicales fuera del
horario de trabajo o, con el consentimiento del patrono o patrona, durante las
horas de trabajo;
b) Los actos de injerencia
indebida y demás prácticas desleales, entre otros, las medidas tendentes a
fomentar la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras dominadas por el patrono o patrona o a sostener económicamente o
en otra forma, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, con el objeto de
controlarlas; la obtención indebida de información sobre el programa de acción
del patrono o patrona o del sindicato, y la negativa injustificada a negociar
colectivamente o la obstrucción de este proceso;
c) La negativa o dilación
injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante
los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades
sindicales;
d) La negativa o dilación
injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a una
organización sindical, o de una organización sindical en una federación o
confederación de sindicatos; y
e) Las demás, de análoga
naturaleza, que impidieren o dificultaren indebidamente el ejercicio de la
libertad sindical.
3. Ejemplos de Prácticas
Antisindicales:
ü Un
ejemplo impactante es el despido injustificado de líderes sindicales que buscan
defender los derechos de los trabajadores.
ü Otra
práctica es la intimidación, donde los trabajadores enfrentan represalias por
unirse a un sindicato o participar en actividades sindicales.
ü Indicarle
a una persona que busca trabajo que tendrá prohibido afiliarse a una
organización sindical para mantener su empleo.
ü Injerencia
en la toma de decisiones, ya sea por parte del empleador, como también por
parte de los propios afilados y directivos de los sindicatos.
ü La
negativa injustificada de tramitar peticiones o solicitudes ante la
administración pública.
ü La
negativa de afiliación sindical por parte de la directiva del sindicato.
4. Impacto en los Trabajadores y la Organización Sindical:
Las prácticas antisindicales
erosionan la confianza entre los empleados y los empleadores.
Los trabajadores pueden temer
perder sus empleos o enfrentar represalias, lo que limita su capacidad para
buscar mejores condiciones laborales.
Los sindicatos, que son
defensores de los trabajadores, pueden verse debilitados, lo que reduce su
eficacia en la negociación colectiva.
5. Recomendaciones para Combatir
las Prácticas Antisindicales:
Los trabajadores y los sindicatos
deben educarse sobre sus derechos y responsabilidades según la Ley Orgánica del
Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras.
Mantener registros detallados de
incidentes y pruebas de prácticas antisindicales puede ayudar a respaldar
futuras acciones legales.
La denuncia de estas prácticas a
las autoridades competentes es fundamental para garantizar la rendición de
cuentas.
6. Procedimiento contra las
prácticas antisindicales.
La Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (2012) señala en su artículo 363 el
procedimiento de prácticas antisindicales, en el cual el inspector del trabajo
luego de tener conocimiento de la existencia de las mismas procederá a ordenar
el cese de las prácticas antisindicales emitiendo la providencia administrativa
correspondiente y sancionando de acuerdo a lo establecido en la ley, en función
de proteger al trabajador de las posibles conductas desleales en contra de su
organización en sindicatos. A saber:
Artículo 363. El Inspector o
Inspectora del Trabajo, al tener conocimiento de la existencia de prácticas
antisindicales verificará la existencia de las mismas dentro de las setenta y
dos horas siguientes de conocidos los hechos. De comprobarse la existencia de
prácticas antisindicales, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el
Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá cinco días para emitir la Providencia
Administrativa correspondiente. El incumplimiento de la orden será sancionado
conforme a las previsiones establecidas en esta Ley y no tendrá apelación ante
la instancia judicial hasta luego de su cumplimiento.
Conclusión:
Las prácticas antisindicales son
un desafío persistente en el ámbito laboral, pero con conciencia y acción,
podemos proteger los derechos de los trabajadores y fortalecer la
representación sindical.
¡No olvidemos que unidos somos
más fuertes! Comparte este video para crear conciencia sobre las prácticas
antisindicales y luchar por un entorno laboral más justo y equitativo.
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