Control Social y Sistema Penal



EL SISTEMA PENAL COMO INSTRUMENTO DEL CONTROL SOCIAL

El sistema penal es constitutivo de representaciones y relaciones sociales, de políticas públicas, de discursos de poder, e incluso de su propia configuración lingüística, la ley penal; en suma representa lo cotidiano de las sociedades actuales. Por ello resulta necesario evaluar el estado del sistema penal y el papel que juega en la democratización del poder punitivo. Más aún si en materia penal continua el criterio de los últimos años: aumentar las penas; en realidad, ésta es prácticamente la única política criminal en la lucha contra el delito, puesto que equivocadamente se piensa que el endurecimiento de las penas tiene un importante efecto preventivo; cuando ello no es así, pues son los factores que concurren en la criminalidad los que determinan la delincuencia de un país. 
            El orden social como propuesta con capacidad pacificadora de las relaciones sociales siempre estuvo y estará ligado a las relaciones de fuerza existente en una sociedad y a la amenaza o el ejercicio de la violencia para hacer cumplir las leyes que emergen del propio orden social. En ese sentido, el derecho y la paz, como aspiración o componentes de tal orden conviven en situación inestable con las violaciones al derecho y con la violencia para imponerlo.
            Frente a esta situación inestable se hace necesaria la administración y distribución del poder, con sus desigualdades y jerarquías, la administración de premios y castigos. Tal administración no es otra que el control social que implica uno de los problemas mas inquietantes en el ámbito intelectual ya que su ejercicio produce efectos o consecuencias sociales, abarcando a la sociedad en su conjunto.
            El concepto de control social ha sido objeto de consideraciones diversas. Fue la sociología norteamericana de las dos primeras décadas del siglo XX la que utilizó el concepto como sinónimo de conductas acorde con el interés común y de un control sobre uno mismo y conjuntamente como el control que los ciudadanos ejercían entre sí y sobre los órganos de gobierno que creaban  Esta idea de control social “de abajo hacia arriba” no ha dejado de estar presente en la perspectiva de la lucha política y mantiene intacto su convocatoria a la ciudadanía a participar en tal control.

            En una acepción amplia, el control social responde a la pregunta de cuáles son los elementos, positivos y negativos, que mantienen una sociedad. En su acepción estricta, supone la definición de la desviación y la reacción a la misma.
            El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.
            Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales.
            Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, la profesión, etc.; mientras que agencias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales, Código de Ejecución Penal, etc., que se relacionan en un complejo dinámico de funciones  cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social .
            Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo artificial del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.
 El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan.
            El sistema penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Lo que permite tomar en cuenta relaciones "del control penal" que no estén dentro de los límites jurídicos "fuera del límite", con lo que cabe más allá del control formalizado tener en cuenta al control punitivo no formalizado , al que opera bajo el sistema penal subterráneo, es decir, aquel que implica una punición (restricción o supresión relevante de derechos humanos) .
            La asunción de esta noción de sistema permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Limitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Ello permite resaltar que el objeto de regulación del Derecho (el control penal) se mueve en la trama social expresándose de diversas formas ; por ejemplo, con el ejercicio de la función policial, que por tal no sólo será un ámbito de regulación del Derecho Administrativo, sino también del Derecho Penal - y Procesal Penal – y  por supuesto del Constitucional; al igual que se plantea con el Derecho Penitenciario, pues en ambos campos el eje no es sólo la prestación de un servicio público, sino el ejercicio del poder penal.
            Así, el control penal se manifestara en la actuación de los órganos del sistema, en los procesos de formulación legislativa y hasta en las desviaciones en que incurra el poder punitivo. Siendo lo primordial el conjunto de las relaciones vinculadas al ejercicio de la facultad punitiva del Estado o al ejercicio del control penal y cómo tales relaciones se integran en el devenir social. 
            Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto que control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de una política criminal en un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.
Según el Dr. Luigi Ferrajoli, el sistema penal se caracteriza porque el Estado ha legalizado o institucionalizado la violencia. El primer presupuesto de la función garantista del derecho y del proceso penal es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva. El derecho y el proceso, en efecto, garantizan contra la arbitrariedad en cuanto representan técnicas exclusivas y exhaustivas del uso de la fuerza con fines de defensa social.
            Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan en nuestro país, cada día son más complejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses o demandas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual nos conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales.
            Este complejo de momentos e instancias de aplicación del poder punitivo estatal surge al amparo de la Construcción del Estado Moderno, es lo que se denomina Sistema Penal, el Dr. Roberto Bergalli lo define de la siguiente manera:
“El sistema penal de las sociedades modernas está previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades. Por tanto, describiendo y analizando el funcionamiento de las instancias que conforman es posible entender que tipo de estrategia de control social se pretende dibujar desde el Estado. Sin embargo, el control social estatal no es todo control ni el mejor de los controles que tiene lugar en las sociedades avanzadas que han entrado en el posfordismo.
El sistema penal está configurado, entonces, mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de forma (procesales). Pero, asimismo, deben necesariamente existir unas instancias de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de concretar en situaciones, comportamientos y actores cuándo se comete un delito y cómo este se controla.
            De este modo, el Dr. Roberto Bergalli analiza el panorama del sistema penal, diferenciándolo en estático o abstracto, y dinámico o concreto.
            El sistema penal estático o abstracto designa aquel nivel de los sistemas penales que únicamente se ocupan (por parte de los juristas) de la producción y estudio del sistema de preceptos, reglas o normas que definen los conceptos de delito y pena.
            El sistema penal dinámico o concreto, en cambio, alude a las actividades de aquellas instancias o agencias de aplicación del control punitivo, como la policía, los fiscales, los jueces, etc.
            La descripción de tipos delictivos por el Código Penal y la manera en que tendrán lugar los procesos penales o la determinación de las formas de actuar que se prevé para las instancias de aplicación del control penal (policía, jueces, Ministerio Público y cárcel) en las respectivas leyes orgánicas no se llenan de contenido hasta que efectivamente una persona o varias son imputadas, incriminadas o acusadas de una conducta punible. Esto último es lo que pone en funcionamiento las instancias de aplicación del sistema penal y el producto de sus actividades no necesariamente coincide siempre con las previsiones abstractas del ordenamiento jurídico. Es decir, que esas actividades producen realidad que habitualmente difiere de la prevista.

CONTROL SOCIAL

El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.[1] Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.
Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de comunicación y la propaganda),[2] [3] los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).[1]

Introducción
El control social aparece en todas las sociedades como un medio de fortalecimiento y supervivencia del grupo y sus normas. Las normas menores y las leyes son las que conforman los grupos. La implantación de una moral social (por las influencias sociales que genera) y la crítica liberal como autodefensa y como interpretación de sucesos e intereses, es el camino hacia el cambio social. Actúa sobre la desviación social (leyes) y anomia (normas).
La cognición social o perspectiva del comportamiento desviado de forma correcta —cierta—, tiene un esquema de estereotipos y juicios de valor en su versión no científica, y es posible y habitual como conocimiento científico —profesional—; es de hecho imposible una sociedad sin normas (Estado de Derecho) y la cuestión es su precisa naturaleza y los mecanismos para el caso, sin cargar con más problemas adicionales, solamente el bien común con una normativa funcional para el orden social. Como el control es importante, a su vez tiene que haber control sobre los controladores con un consenso en la normativa para un equilibro de poderes y controles, que no sea represivo en su actitud.
El control social persuasivo para el logro de la conformidad funciona principalmente con ideas y valores, que se traducen en actitudes respetuosas de las normas. Se tiende a una moral libre, opcional, personalizada, menos reglas y con menos control.


MEDIOS DE CONTROL SOCIAL
Medios informales
Las medidas informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc, las cuales no tiene una formalización a través de normas o leyes escritas. Son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados. La instancia policial es un ejemplo: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado. Se inició tras la Revolución Francesa controlando a nivel legislativo. Sus competencias garantizan el poder desmesurado del Estado, pero es una instancia estatal con capacidad de castigo y represión contra el ciudadano puesto que los que controlan o tienen poder someten al resto. Su función principal es el mantenimiento de leyes y del orden público. A partir de los años 80 (siglo XX), aparece la seguridad ciudadana. Como hecho político, se añade una función de vigilancia (represor contra las incidencias) que desemboca en el Estado intervencionista. Se vincula a la transformación urbana de las ciudades (las grandes avenidas permiten el paso del ejército con los caballos). A esta función de represión se le añade la salvaguarda: prevención en primer lugar y función asistencial de la población. La paradoja fundamental de la policía es que simultáneamente es preventiva y represora, ya que "el policía que está para ayudar también te puede detener".
Medios formales
Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación explícita.

SUBSISTEMA POLICIAL

            Constituye un conjunto de supuestos y principios sobre la organización deseable de la policía como agencia de seguridad ciudadana. Los principios del modelo son las coordenadas institucionales a través de los cuales se articula todo el ejercicio y funcionamiento de la organización.
El modelo policial se concibe como un modelo complejo en tanto que responde a la correlación de poderes públicos de los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal que concurren equilibradamente dentro del Sistema Integrado de Policía para el cumplimiento de la función policial destinada a la satisfacción de la garantía de la seguridad ciudadana.
Abarca supuestos y principios intrainstitucionales, que tienen que ver con la organización, gestión, desempeño y evaluación comunes para los cuerpos de policía, y que deben ser aplicados dentro de cada uno de ellos, y supuestos y principios interinstitucionales, que tienen que ver con la coordinación, cooperación, sinergia y acoplamiento de los diversos cuerpos policiales dentro del marco de una acción convergente para la realización de las políticas públicas de seguridad ciudadana que corresponden a la policía.

1. PRINCIPIOS GENERALES
La Policía es una institución pública, de función indelegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos humanos, orientada por los principios de permanencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia y participación, control de desempeño y evaluación de acuerdo con procesos y estándares definidos y sometida a un proceso de planificación y desarrollo conforme a las necesidades dentro de los ámbitos político territoriales en el ámbito nacional, estadal y municipal.
De carácter público y de función indelegable: La policía se entiende como una instancia de prestación estatal que debe contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana sin que su intervención pueda ser sustituida por instancias de carácter privado en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y al arbitraje del uso de la fuerza legalmente autorizada.
Civil: La policía es una institución para el mantenimiento de la convivencia pacífica dentro de la sociedad caracterizada por el libre ejercicio de los derechos, la adopción de decisiones políticas construidas sobre la base de consensos y el uso de la fuerza en la medida estrictamente necesaria para cada situación. El carácter civil se manifiesta orgánica y funcionalmente en su mando, dirección, estructura, cultura organizacional, tácticas, equipos, estrategias y en el personal.
Dentro del marco constitucional y de los derechos humanos: La Policía es una institución encargada de contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana con estricto apego a los principios constitucionales, y a los derechos humanos garantizados por la Constitución y por el sistema internacional de protección.
Permanente: La Policía constituye la prestación continua de medidas para contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana y no puede estar sometida a vaivenes que impliquen la interrupción de la prestación.
Eficaz y eficiente: La policía debe orientarse a la satisfacción de la garantía de seguridad ciudadana, de manera tal que optimice los recursos disponibles para la consecución de los resultados previstos.
Universal: La policía debe cubrir todos los estratos de la población de forma amplia, sin distinción ni discriminación alguna de origen nacional o social, posición económica raza, etnia, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole.
Democrática y participativa: La policía debe ser una institución abierta al escrutinio de los ciudadanos, facilitando la intervención de los mismos en la planificación del servicio, el control y evaluación, gestión conforme a parámetros predefinidos y suficientemente conocidos, que faciliten su mejoramiento y corrección.
Sujeta a planificación: La policía es una institución programable en función de estrategias, metas y objetivos compatibles con las políticas públicas de seguridad ciudadana.
Necesaria y pertinente: La policía debe responder a los requerimientos de seguridad ciudadana, en los ámbitos político territoriales municipal, estadal y nacional, según sea preciso para garantizarla en cada uno de los ámbitos político territoriales.


2. LA FUNCIÓN POLICIAL
¿Qué debe hacer la policía?
La seguridad ciudadana es una garantía constitucional (artículo 55) cuyo cumplimiento lo asigna el Estado a los órganos de seguridad ciudadana (artículo 332) como una competencia concurrente entre los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal (artículo 332, último aparte). La principal función de seguridad ciudadana es la policial que consiste en la protección que el Estado debe garantizar a las personas y a la colectividad frente a agresiones (por acción u omisión) o peligros que amenacen o lesionen los derechos humanos a la vida, la integridad, las libertades y el patrimonio (público y privado), al incumplimiento de los actos emanados de la autoridad competente o, menoscabo del funcionamiento institucional.

La función principal de las policías, de acuerdo a este mandato se expresa en las siguientes acciones:
a) Garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos y las libertades públicas.
b) Prevenir la comisión de delitos.
c) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
d) Garantizar el control y la vigilancia de la circulación y el tránsito terrestre.
e) Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.
Estas acciones definen el marco de la función policial general, que por mandato constitucional, es concurrente entre los tres ámbitos político territorial del poder público nacional, estadal y municipal. Por lo cual son competentes para ejercerlas, la policía nacional y las policías estadales y municipales. Para el cumplimiento de esta garantía, el Estado cuenta con los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales está la policía.
Tránsito terrestre: Dado que la función de preservación, mantenimiento y aprovechamiento de vías terrestres es reconocida por la Constitución como un ámbito de competencia concurrente entre el poder nacional, estadal y municipal, por los artículos 156, n. 27, 164, n. 9 y 178, n. 2 de la Constitución, las policías de estos niveles tienen funciones de control y ordenación de la circulación y el tránsito de vehículos, así como de seguridad vial en general. Por estas razones, no se justifica un cuerpo nacional exclusivo de Vigilancia y Tránsito Terrestre.

La investigación penal como manifestación de la seguridad ciudadana comporta las acciones, técnicas, medios y procedimientos para investigar la comisión de delitos e identificación de los autores, como actividad de auxilio al Ministerio Público en la investigación penal. En cuanto a la función especial de investigación penal, el artículo 332 ordena que en el ámbito nacional, el Ejecutivo Nacional organizará un Cuerpo de Investigación Penales, pero como además la función de investigación penal es una función policial especial que forma parte de la seguridad ciudadana (Constitución, 332,2°) y ésta última es concurrente entre los tres ámbitos políticos territoriales (artículo 332, último aparte), los órganos policiales de estos tres ámbitos deben cumplir también esta función, tal y como lo determina la legislación correspondiente (COPP; LOMP y DLCICPC-COPP) bajo la dirección del Ministerio Público en desarrollo del mandato constitucional (artículo 285,3°).
Los servicios de policía especializada, que correspondan a extranjería, identificación, sistema financiero, impositivo y aduanero, navegación, sanidad, ambiente y recursos naturales, recursos hidráulicos, ordenación territorial, fronteras, minería, puertos y aeropuertos, ferrocarriles y telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 4, 5, 6, 11, 15, 16, 23, 25, 26, 27, 28 y 30 del art. 156 de la Constitución, corresponden al Poder Público Nacional. Dado que algunas de estas competencias han sido atribuidas a la Guardia Nacional por la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, y que, de acuerdo al artículo 332 de la Constitución, la Guardia Nacional no es un órgano de seguridad ciudadana, ella no debe cumplir funciones de policía general.

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