Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo



DERECHOS HUMANOS.
Son aquellos que gozamos, por el sólo hecho de ser personas, sin distinción social, económica, política, jurídica e ideológica habitualmente, se definen como: universales, inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.
El devenir de los derechos humanos en el Mundo Occidental.
A inicios de los años ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos. En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías étnicas y nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte crítica a estas sociedades liberales occidentales. Amparados, estos grupos sociales (“culturales”) por políticas del multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitarismo, el valor “identidad” se ha sumado a los valores “libertad” e “igualdad” como la tríada que da sostén a los derechos humanos.
1.1 Configuración de los DDHH en el Mundo Occidental.
Los estados europeos fueron evolucionando hacia regímenes constitucionales, en los que se limitaba el poder de las monarquías, influidos por los principios de la Revolución Francesa.   Pero a principios del siglo XX, parecían que estos derechos eran inalcanzables para muchas personas afectadas por las guerras, el colonialismo, la ignorancia y la miseria. En algunas partes del mundo surgieron gobiernos totalitarios, que violaban sistemáticamente estas facultades y se cometían atroces violaciones contra la dignidad humana, como los sucesos ocurridos durante la Primera y Segunda guerra mundial.   Surgió, entonces, la necesidad de una protección internacional de Derechos Humanos, para lo cual era fundamental crear una organización que tuviera como objetivo la defensa y control del cumplimiento de estos derechos. De esta manera, el 24 de octubre de 1945, representantes de 50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco, en Estados Unidos y redactaron la carta de las Naciones Unidas, que dio origen a esta organización internacional (ONU) destinada a "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafinar la fe en los derechos fundamentales del hombre, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio   de a libertad". Esta carta es un documento jurídico, obligatorio y sus disposiciones no pueden contradecirse por ninguno de los gobiernos de los estados que componen la organización.
Poco tiempo después, los delegados de cada Estado en la ONU, aprobaron el texto de "Declaración Universal de Derechos Humanos”, el 10 de diciembre de 1948. Esta declaración no es una norma jurídica obligatoria, aunque con ella comienza la internacionalización de los derechos humanos, caracterizados por un consenso generalizado en la comunidad internacional, respecto de los cuales son derechos inherentes a la dignidad del hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión de las personas.
Posteriormente, la ONU aprobó diferentes documentos que se refieren a diferentes aspectos de los derechos humanos: la Declaración de los derechos del niño en 1959, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en 1967, el Pacto internacional de derechos civiles, políticos y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en 1966, entre otros. Existen además numerosos pactos y declaraciones de organismos regionales, como el "Convenio europeo para protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales", la "Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre" aprobado por la OEA en 1948, la conocida "Declaración de Bogotá " y la "Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" aprobada en 1969.
Origen liberal de los DDHH
El desarrollo del concepto de derechos humanos tienen su raíz en la cultura occidental moderna, se remonta a los pensadores griegos y romanos, pero fue santo Tomás de Aquino quien desarrolló la teoría religiosa del "derecho natural", al cual deben subordinarse todas las otras leyes del Estado. Los filósofos de la Ilustración, Jean Jacques Rousseau, John Locke, el barón de Montesquieu, desarrollaron teorías sobre el derecho natural que proviniesen del uso de la razón y elaboraron, basándose en derechos individuales, normas sobre el Estado. La " Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano", durante el proceso de la Revolución Francesa, aseguraba entre otros, los derechos de la libertad, igualdad y afirmaban el principio republicano de la soberanía popular. Durante el siglo XX, fueron generalizándose en los nacientes estados americanos; ya los Estados Unidos la habían adoptado en 1776. En este siglo, además, apareció la idea de que estos derechos deberían ser consagrados como artículos del derecho internacional.
1.2 Crítica jurídica a la declaración de los derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Redactada en 1948 en plena guerra fría Humanos tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la defensa de los derechos fundamentales.
Para empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas.
Tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud.
Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.
1.3   reconocimiento de los derechos humanos
El estado liberal y el reconocimiento de los Derechos de primera generación
Estado liberal: es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal.
Derechos de primera Generación. Se establecieron desde el siglo XVIII a principios del siglo XX. Son los que consideran a la persona como individuo que está dotado de libertad y autonomía.   Dentro de estos derechos, el más importante es el derecho a la vida, constituyendo el fundamento básico de la prohibición de las torturas y humillaciones. Otros derechos comprendidos en este conjunto son el derecho a la propiedad, al honor, a la libre expresión, a la libertad de conciencia, a la intimidad, entre otros.
El estado Social o de bienestar y el reconocimiento de los Derechos de segunda y tercera generación   generación
El Estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
Derechos de segunda generación:   Desde fines del siglo XIX ya mediados del siglo XX se agregaron un conjunto de derechos económicos y sociales, que ya no consideran exclusivamente al individuo sino que lo sitúan en un grupo social determinado, sea por su actividad o por necesidad de protección especial como la ancianidad, la niñez, el desempleo, etcétera.
Derechos de tercera generación: corresponden a los derechos de solidaridad, que son reconocidos a partir de la década de 1980.   Quienes los poseen son los sujetos colectivos como un pueblo, una nación, una etnia, una comunidad. Se garantizan mediante la participación solidaria de todos los miembros de la sociedad o sea el Estado, las organizaciones no gubernamentales y públicas y   los individuos. Estos derechos son, por ejemplo, el derecho al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, a la paz, al desarrollo. Todavía no tienen consagración legal en la mayoría de los países del mundo, pero comienzan a imponerse en diversos tratados internacionales.
MARCO JURIDICO VENEZOLANO
La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Titulo III consagra los deberes, Derechos Humanos y Garantías en su capitulo I y en su Art. 2, 19 “protección”, Art.20 “Libertad personal “, Art.21 “Igualdad ante la Ley” Art.22 “protección a otros derechos” y Art.23 “convención de derechos humanos ”.
313. En el sistema jurídico venezolano el derecho a la vida está consagrado en las siguientes disposiciones de derecho interno e internacional:
314. La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la vida en su artículo 4, en los siguientes términos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
315.   Por su parte, en el ámbito interno, el artículo 43 de la Constitución venezolana consagra el derecho a la vida en los términos transcritos a continuación:
El derecho   a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar y civil o sometido a su autoridad en cualquier otra forma.
316. Asimismo, en la Constitución de 1999 se consagra por primera vez la prohibición de prácticas de desaparición forzada. En tal virtud, se reformó el Código Penal venezolano incluyendo esta figura delictiva.
DERECHO SUPRACONSTITUCIONAL
El que está por encima del ámbito de los gobiernos e instituciones nacionales y que actúa con independencia de ellos. Ejemplo: ONU, Tribunal Mundial, etc.
Derecho nacional
En la historia constitucional de la República de Venezuela, anterior a 1999, se distinguen cinco (5) grandes momentos: 1811; 1830; 1864; 1947; y, 1961. Con la Constitución de 1811, Venezuela nace al mundo como República soberana e independiente; en 1830, se refunda la República, al obtener Venezuela la separación de la Gran Colombia; en 1864, se adopta la forma de Estado Federal, vigente hasta nuestros días; en 1947, se erigen los pilares de una sociedad moderna y se avanza considerablemente en el desarrollo del constitucionalismo social; y, finalmente, en 1961, se crea, bajo la denominación “pacto de punto fijo,” la sociedad política y social de la segunda mitad del siglo XX.
SÍNTESIS SOBRE LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL VENEZOLANA
En términos generales la delegación legislativa tiene su origen en el siglo XIX en Europa, con la particularidad   que durante mucho tiempo no es posible encontrar en los países de dicho continente   una línea doctrinaria o coherente, en virtud de estas primeras experiencias estaban referidas a la   "habilitación" de los gobiernos para   reglamentar las leyes.
No   es sino hasta la primera guerramundial cuando la delegación legislativa encuentra en algunos países europeos la formulación de lineamientos conceptuales, que además son recogidos en los respectivos ordenamientos jurídicos. Surgen de esas experiencias dos técnicas legislativas con un origen único, pero con significados distintos: la legislación de urgencia y la legislación delegada, que van encontrar   un verdadero desarrollo normativo en las Constituciones   dictadas   después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escalauniversal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, Vallespín   Pérez la protección contra la manipulación genética seria un derecho de cuarta generación, para Roberto Gonzáles Álvarez es una manifestación, antes nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
En Venezuela lo que podría considerarse la génesis de las "leyes habilitantes" contempladas en   el   artículo 203 de la Constitución, no se conecta con la evolución seguida en Europa, y responde a una situación fáctica derivada   de   los efectos de la segunda guerra mundial sobre el país,   que sólo pudieron ser enfrentados a la luz de la Constitución vigente (1936), mediante   la suspensión de garantías, que era el único medio previsto en el ordenamiento, pero que resultó en ese contexto social e histórico absolutamente desproporcionado para encarar   esa situación. Por esa razón   el Presidente Medina Angarita propuso incluir en la reforma   de la Constitución de 1945, una   disposición que confiriera al Presidente de la República   facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida   económica y financiera de la República, cuando la necesidad y la conveniencia pública lo requiriesen".
La proposición presidencial   fue acogida favorablemente (art. 104, num. 29), con la particularidad de que el ejercicio de tales facultades, traducidas en la adopción de "medidas extraordinarias", sólo procedía cuando el Presidente fuese   autorizado   por el Congreso mediante ley formal. De modo, pues, que   las "leyes autorizatorias" que dan lugar a las "medidas extraordinarias" en materia económica o financiera, revelan el nacimiento de una técnica legislativa   atípica, que cabalga entre la   delegación y la urgencia.
La norma   es repetida con   muy pequeñas correcciones formales en   las Constituciones de   1947, y de 1961, se mantiene en estas dos Cartas Constitucionales: a) la potestad   de dictar   medidas (normas)   con fuerza de ley   del Presidente de la República; b) el ámbito de la ley autorizatoria sigue restringido exclusivamente a la materia económica o financiera; y c) sólo procede   la sanción de la ley en casos de urgencia (cuando lo requiriese el interés   público).
La Constitución de 1999 rompe abruptamente con esa tradición   constitucional, porque, introduce   sin ninguna duda la técnica de la delegación legislativa y, por ende, suprime todo rasgo de urgencia en cualquier materia como supuesto de procedencia de la ley; retorna al Parlamento el monopolio para dictar   normas con fuerza o rango de ley, erigiendo en   excepción   a la delegación legislativa,   y en virtud de ese carácter excepcional condiciona en términos precisos y categóricos el proceso de delegación legislativa, al punto que el Presidente de la República en ejercicio de la delegación   debe respetar los límites   contenidos en la respectiva ley. Además establece como requisitos formales la   exigencia de que el texto legislativo sea sancionado con una mayoría de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea, y la fijación de un plazo de vigencia de dicho texto.

MOVIMIENTOS Y LUCHAS SOCIALES PARA EL RECONOCIMIENTOS DE LOS DDHH.
La utilización del marco de los derechos humanos para el reclamo de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), por parte del movimiento de mujeres de nuestra región, se intensifica y fortalece a partir de la década de los noventa, cuando comienzan a tejerse, de manera más sistemática, alianzas con las organizaciones de derechos humanos, en función de reclamos tanto locales como internacionales. La convergencia entre estos movimientos tenía y tiene, como ejes centrales: la demanda de mejoras en las condiciones de vida y de trabajo; la satisfacción de necesidades básicas, como el derecho a la alimentación, salud, vivienda; denuncias contra la desocupación y el desmembramiento del Estado. De manera subyacente o explícita también se converge en la crítica a los efectos de las medidas de ajuste estructural, las políticas económicas neoliberales y la firma de tratados de libre comercio de manera poco transparente y poco beneficiosa para las poblaciones.
El movimiento indígena
Uno de los sectores de la población otrora invisible para la sociedad venezolana, algunos argumentan que por su tamaño (un 3% de la población), ha sido de los que mayor reconocimiento ha tenido por parte del Estado venezolano, incluso superando en más de una ocasión sus expectativas. Agrupados en el Consejo Nacional Indio de Venezuela, más de 20 pueblos indígenas tenían que enfrentar el olvido y la marginación de los mestizos que prevalecían en las decisiones y la conducción del país.
Pero a partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 se comienza a resarcir este olvido con el reconocimiento de su contribución a la conformación de la sociedad venezolana y se consagran los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la previsión de una delimitación de territorios. Aparte de tener un lugar privilegiado en las políticas sociales, los avances en materia de integración y respeto a sus culturas, este año se alcanzó un punto máximo de este reconocimiento con la creación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
El movimiento estudiantil
Producto de las movilizaciones estudiantiles de este año, este sector ha cobrado cierta relevancia o al menos interés de parte de los actores políticos. Principalmente, se trata de jóvenes estudiantes que provienen de las universidades autónomas y privadas, cuyos líderes se han identificado con partidos opositores. Pero, como la polarización ha tenido su efecto también en el sector, a una dirigencia estudiantil claramente opositora le ha salido al paso otra dirigencia estudiantil plenamente pro-gobierno que obtiene un reconocimiento especial a través de una Comisión Presidencia lEstudiantil donde participa directamente el Vicepresidente de la República. A este sector habrá que prestarle mucha atención este y el próximo año, ya que se convertirá en arena para la disputa del liderazgo entre gobierno y oposición.

Otros movimientos

Los ecologistas o ambientalistas, las ONG’s, derechos humanos, cooperativas han quedado muy debilitados en los últimos años. Por una parte, varias de estas organizaciones han transitado por dificultades propias relacionadas con su interpretación de las nuevas realidades, en algunos casos se han quedado sin agenda o plataforma de lucha, y en otros, su iniciativa ha quedado rezagada y sobrepasada por la audacia y el poder de las propuestas gubernamentales. Un caso emblemático es el movimiento cooperativo que modestamente contemplaba 800 cooperativas en 1999, y que luego de una agresiva política gubernamental, la cantidad de cooperativas aumentó a más de 150.000. Sin embargo, ello no ha redundado en un crecimiento del movimiento ni de un protagonismo respecto a la construcción de la economía social en el país. Es evidente, que las relaciones Estado - Sociedad han cambiado y el gobierno privilegia la relación directa con la población sin pasar por estructuras intermedias.
Recientemente, con motivo de la Reforma Constitucional, dos sectores obviados en 1999: los afro descendientes y las minorías sexuales, han alzado su voz para obtener un reconocimiento explícito que derive posteriormente en políticas públicas adecuadas para resarcir la deuda social existente con estos sectores.
1.4 derechos humanos, globalización e interculturalidad.
La globalización que nos invade y que se defiende o se manifiesta como inevitable, como la única alternativa posible pero, ¿para cuándo la liberalización de personas? ¿Para cuándo la globalización de los derechos humanos? ¿Para cuándo el reconocimiento de la libertad migratoria como un derecho humano básico y personal?
Pienso que el mestizaje, la multiculturalidad enriquecen y son necesarios, aportan y hacen avanzar las cosas, por encima de viejos complejos de prepotencia y superioridad de los europeos y la cultura occidental, acostumbrada a mirar por encima del hombro a otras culturas. Esta Europa arrogante y orgullosa considera que su cultura, su ciencia, es la única, la civilizada, la positiva, con una postura totalmente etnocéntrica, sin preguntarse qué ha recibido de otras culturas y sociedades, y qué se puede aprender ¿dónde esta el reconocimiento de la cultura árabe con sus aportaciones y su riqueza actual, por ejemplo? ¿Cuánto conocimiento de otras culturas conocemos y manejamos y al tiempo reconocemos? Las culturas que han desaparecido son las que no se mezclaron, la diversidad enriquece, siendo necesario el desarrollo de una pedagogía social extensa para transmitir estas cuestiones desde lo cotidiano, desde el conocimiento y la relación directa (el que se conoce se aprecia) para hacer caer mitos e impopularidades con frecuencia extensamente enraizados en la sociedad. Es necesario crear y creer en la Interculturalidad, construir espacios cotidianos que la fomenten en la práctica, frecuentes, construidos con tiempo, con paciencia, con confianza, espacios de comunicación, hay mucho que hablar, mucho que conocer, mucha desconfianza que vencer. Modificar actitudes y prejuicios por la interacción, por el conocimiento y el estrechamiento de lazos, por la adquisición de sentimientos empáticos y cercanos, por la capacidad de ponerse en el lugar del otro.

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