Imputabilidad y Culpabilidad

“CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD”
 LA IMPUTABILIDAD / MINORÍA DE EDAD / ANOMALÍAS  PSÍQUICAS /  ANOMALÍAS CAUSADAS POR INGESTIÓN DE DROGAS O ALCOHOL / EL ERROR / LA DEFENSA PUTATIVA / LA  NO-EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA / EL ESTADO DE NECESIDAD  / EL MIEDO INSUPERABLE.

LA IMPUTABILIDAD (ETIMOLÓGICAMENTE).-

Significa atribuir, en otros términos, significa atribuibilidad, posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por ella realizado.

LA IMPUTABILIDAD (CONCEPTO).-

Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado.

Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.

LA IMPUTABILIDAD EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.-

Nuestro Código Penal acoge en materia de imputabilidad “la solución Clásica”, se apoya en dos principios elementales:
               La conciencia, y
               La libertad de las personas;
Es decir, que el individuo entienda el significado del acto que realiza (conciencia), y determine si lo realiza o no con entera y absoluta libertad.

A este respecto, el Código Penal venezolano expresa: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”.

Sigue, pues, los postulados de la Escuela Clásica, en el sentido de que la responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.

Ejemplo:
Art. 62. Cód. Penal No es punible el que ejecute la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente pare privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados en este clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado e su familia, bajo fianza de custodia, e menos que ella no quiera recibirlo.

Sigue los postulados de la Escuela Clásica. La Responsabilidad Penal deriva de la Responsabilidad Moral.

LA LLAMADA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA.-

Los psiquiatras de hoy han puesto de manifiesto la existencia de una zona intermedia, entre la perfecta salud mental y la enajenación, alienación o enfermedad mental, en la cual no se está completamente loco ni absolutamente sano.

Dentro de este grupo surgió entonces la apreciación del semi-loco, y a esta     semi-locura, que altera parcialmente la inteligencia y la voluntad, señalaron los penalistas clásicos una responsabilidad atenuada, una semi-responsabilidad o imputabilidad disminuida.


Nuestro Código Penal acepta la modificación de la responsabilidad por alteración parcial de la mente, pero en lo referente al tratamiento penal sigue el sistema clásico de atenuación de las penas privativas de la libertad, es decir, admite la llamada “imputabilidad disminuida” que da lugar a una rebaja de la pena aplicable.

Art. 63 Cód. Penal.-  Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida pare el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:
1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.
3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

EL MOMENTO DE LA IMPUTABILIDAD ACTO LIBRE EN SU CAUSA.-

El momento decisivo para determinar la imputabilidad o inimputabilidad de una persona determinada es el momento de la manifestación de voluntad, pero puede ocurrir que la persona sea imputable, que tenga conciencia y libertad de sus actos en el momento de la manifestación de voluntad, y que, en cambio, ya no la tenga, sea inimputable, en el momento de la realización del resultado antijurídico. En este caso, estamos ante un acto libre en su causa.

Se habla de acto libre en su causa cuando el agente era imputable en el momento de la manifestación de voluntad, pero ya no lo era en el momento de la producción del resultado antijurídico.

“LA   CULPABILIDAD”

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD / TEORÍAS DE LA CULPABILIDAD / LA IMPUTABILIDAD / EL DOLO / LA CULPA / LA PRETERINTENCIÓN / LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA /LA NORMALIDAD DEL ACTO VOLUNTARIO
CONCEPTO DE CULPABILIDAD.

           Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad, y es por ello que a la imputabilidad se le llama “capacidad de culpabilidad” o “capacidad de imputabilidad”; es decir, debe existir la imputabilidad para que pueda haber imputabilidad. Para ser culpable hay que ser imputable.

Solamente las personas imputables en Venezuela, es decir., las personas que hayan alcanzado la edad de 18 años y gocen de perfecta salud mental, pueden ser culpables, y serán culpables cuando perpetren un delito determinado que se les pueda reprochar, es decir, que se le puede imputar la conducta de un individuo mediante un juicio de reproche.

Entre la culpabilidad y la imputabilidad existe una diferencia: todas las personas mayores de 18 años y (con capacidad) gocen de perfecta salud mental todos pueden ser imputados, pero no todos son culpables. Tiene que para ello cometer un delito. Sólo serán culpables cuando hayan perpetrado un delito determinado, un acto típicamente anti jurídico. Mientras no delincamos, somos imputables pero no culpables.

NATURALEZA DE LA CULPABILIDAD.

Dos teorías fundamentales:
1.         La Teoría Psicológica y
2.         La Teoría Normativa.
Ellas tratan de explicar la culpabilidad como elemento del delito.

La Teoría Psicológica.-
Según ella, la culpabilidad tiene un fundamento psicológico, que se desarrolla de acuerdo con el concepto de conocimiento y voluntad que domina al autor del acto en el momento de su ejecución.

Relación subjetiva, psicológica entre el autor y el acto típicamente antijurídico.

Según Jiménez de Azúa: Dice, que la Imputabilidad “SI” es Psicológica, pero que la Culpabilidad es Valorativa, puesto que su contenido es un Reproche.
Según Von Listz, Define la culpabilidad como: “relación subjetiva, psicológica, entre el autor y el acto típicamente antijurídico”.

La Teoría Normativa.-
Ha sido la sustituta de la Teoría Psicológica. Ya no es puro hecho psicológico de conocimiento y voluntad, sino que es un proceso de ese carácter, pero anormal, por ser atribuible a una motivación reprochable del autor.
Hay más que conciencia y voluntad.
La esencia de esta Teoría es: La posibilidad de haber obrado de otra manera o de diferente manera. Se incluyen las razones, los motivos y el carácter que tuvo el autor para cometer el acto, (le agrega la medida de la responsabilidad). Por esto, la pena debe ser medida según la gravedad de la culpabilidad, y esta gravedad depende del carácter y los motivos del autor del acto.
La 1ra. Teoría.- Se va más hacia, si el individuo ES imputable o NO.
La 2da. Teoría.- Le agregan la medida de la responsabilidad, viéndolo como si se le podía exigir otra conducta.
ESPECIES DE CULPABILIDAD
Es la forma cómo puede ser culpable:
Dolo.- con intención
Culpa- a título de culpa, sin intención.
      El Dolo
      La Culpa.

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