DERECHOS HUMANOS.
Son aquellos que
gozamos, por el sólo hecho de ser personas, sin distinción social, económica,
política, jurídica e ideológica habitualmente, se definen como: universales,
inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables.
El devenir de los
derechos humanos en el Mundo Occidental.
A inicios de los años
ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en
torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y
religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban
extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos.
En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías étnicas y
nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte crítica a estas sociedades
liberales occidentales. Amparados, estos grupos sociales (“culturales”) por
políticas del multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitarismo, el
valor “identidad” se ha sumado a los valores “libertad” e “igualdad” como la
tríada que da sostén a los derechos humanos.
1.1 Configuración de
los DDHH en el Mundo Occidental.
Los estados europeos
fueron evolucionando hacia regímenes constitucionales, en los que se limitaba
el poder de las monarquías, influidos por los principios de la Revolución
Francesa. Pero a principios del siglo
XX, parecían que estos derechos eran inalcanzables para muchas personas
afectadas por las guerras, el colonialismo, la ignorancia y la miseria. En
algunas partes del mundo surgieron gobiernos totalitarios, que violaban
sistemáticamente estas facultades y se cometían atroces violaciones contra la
dignidad humana, como los sucesos ocurridos durante la Primera y Segunda guerra
mundial. Surgió, entonces, la necesidad
de una protección internacional de Derechos Humanos, para lo cual era
fundamental crear una organización que tuviera como objetivo la defensa y
control del cumplimiento de estos derechos. De esta manera, el 24 de octubre de
1945, representantes de 50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco,
en Estados Unidos y redactaron la carta de las Naciones Unidas, que dio origen
a esta organización internacional (ONU) destinada a "preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafinar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio
de a libertad". Esta carta es un documento jurídico, obligatorio y
sus disposiciones no pueden contradecirse por ninguno de los gobiernos de los
estados que componen la organización.
Poco tiempo después,
los delegados de cada Estado en la ONU, aprobaron el texto de "Declaración
Universal de Derechos Humanos”, el 10 de diciembre de 1948. Esta declaración no
es una norma jurídica obligatoria, aunque con ella comienza la
internacionalización de los derechos humanos, caracterizados por un consenso
generalizado en la comunidad internacional, respecto de los cuales son derechos
inherentes a la dignidad del hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma o
religión de las personas.
Posteriormente, la ONU
aprobó diferentes documentos que se refieren a diferentes aspectos de los
derechos humanos: la Declaración de los derechos del niño en 1959, la
Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en 1967,
el Pacto internacional de derechos civiles, políticos y el pacto internacional
de derechos económicos, sociales y culturales en 1966, entre otros. Existen
además numerosos pactos y declaraciones de organismos regionales, como el
"Convenio europeo para protección de los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales", la "Declaración Americana de Derechos y Deberes del
hombre" aprobado por la OEA en 1948, la conocida "Declaración de
Bogotá " y la "Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto
de San José de Costa Rica" aprobada en 1969.
Origen liberal de los
DDHH
El desarrollo del
concepto de derechos humanos tienen su raíz en la cultura occidental moderna,
se remonta a los pensadores griegos y romanos, pero fue santo Tomás de Aquino
quien desarrolló la teoría religiosa del "derecho natural", al cual
deben subordinarse todas las otras leyes del Estado. Los filósofos de la
Ilustración, Jean Jacques Rousseau, John Locke, el barón de Montesquieu,
desarrollaron teorías sobre el derecho natural que proviniesen del uso de la
razón y elaboraron, basándose en derechos individuales, normas sobre el Estado.
La " Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano", durante
el proceso de la Revolución Francesa, aseguraba entre otros, los derechos de la
libertad, igualdad y afirmaban el principio republicano de la soberanía
popular. Durante el siglo XX, fueron generalizándose en los nacientes estados
americanos; ya los Estados Unidos la habían adoptado en 1776. En este siglo,
además, apareció la idea de que estos derechos deberían ser consagrados como
artículos del derecho internacional.
1.2 Crítica jurídica a
la declaración de los derechos humanos.
La Declaración
Universal de los Derechos Redactada en 1948 en plena guerra fría Humanos tiene
serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la defensa de
los derechos fundamentales.
Para empezar, no
existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad,
de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan
indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas.
Tampoco hay
jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se
vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad
intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud.
Por último, las
facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto
efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la
responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar
"progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una
inmediata acción internacional.
1.3 reconocimiento de los derechos humanos
El estado liberal y el
reconocimiento de los Derechos de primera generación
Estado liberal: es el
que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la
Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio
del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social
que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal.
Derechos de primera
Generación. Se establecieron desde el siglo XVIII a principios del siglo XX.
Son los que consideran a la persona como individuo que está dotado de libertad
y autonomía. Dentro de estos derechos,
el más importante es el derecho a la vida, constituyendo el fundamento básico
de la prohibición de las torturas y humillaciones. Otros derechos comprendidos
en este conjunto son el derecho a la propiedad, al honor, a la libre expresión,
a la libertad de conciencia, a la intimidad, entre otros.
El estado Social o de
bienestar y el reconocimiento de los Derechos de segunda y tercera
generación generación
El Estado social es un
sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos
considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para
participar como miembro pleno en la sociedad.
Derechos de segunda
generación: Desde fines del siglo XIX
ya mediados del siglo XX se agregaron un conjunto de derechos económicos y
sociales, que ya no consideran exclusivamente al individuo sino que lo sitúan
en un grupo social determinado, sea por su actividad o por necesidad de
protección especial como la ancianidad, la niñez, el desempleo, etcétera.
Derechos de tercera
generación: corresponden a los derechos de solidaridad, que son reconocidos a
partir de la década de 1980. Quienes
los poseen son los sujetos colectivos como un pueblo, una nación, una etnia,
una comunidad. Se garantizan mediante la participación solidaria de todos los
miembros de la sociedad o sea el Estado, las organizaciones no gubernamentales
y públicas y los individuos. Estos
derechos son, por ejemplo, el derecho al medio ambiente, al patrimonio común de
la humanidad, a la paz, al desarrollo. Todavía no tienen consagración legal en
la mayoría de los países del mundo, pero comienzan a imponerse en diversos
tratados internacionales.
MARCO JURIDICO
VENEZOLANO
La constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela en el Titulo III consagra los deberes,
Derechos Humanos y Garantías en su capitulo I y en su Art. 2, 19 “protección”,
Art.20 “Libertad personal “, Art.21 “Igualdad ante la Ley” Art.22 “protección a
otros derechos” y Art.23 “convención de derechos humanos ”.
313. En el sistema jurídico
venezolano el derecho a la vida está consagrado en las siguientes disposiciones
de derecho interno e internacional:
314. La Convención
Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la vida en su artículo
4, en los siguientes términos:
Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y en
general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente.
315. Por su parte, en el ámbito interno, el
artículo 43 de la Constitución venezolana consagra el derecho a la vida en los
términos transcritos a continuación:
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá
establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado
protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad,
prestando el servicio militar y civil o sometido a su autoridad en cualquier
otra forma.
316. Asimismo, en la
Constitución de 1999 se consagra por primera vez la prohibición de prácticas de
desaparición forzada. En tal virtud, se reformó el Código Penal venezolano
incluyendo esta figura delictiva.
DERECHO
SUPRACONSTITUCIONAL
El que está por encima
del ámbito de los gobiernos e instituciones nacionales y que actúa con
independencia de ellos. Ejemplo: ONU, Tribunal Mundial, etc.
Derecho nacional
En la historia
constitucional de la República de Venezuela, anterior a 1999, se distinguen
cinco (5) grandes momentos: 1811; 1830; 1864; 1947; y, 1961. Con la
Constitución de 1811, Venezuela nace al mundo como República soberana e
independiente; en 1830, se refunda la República, al obtener Venezuela la
separación de la Gran Colombia; en 1864, se adopta la forma de Estado Federal,
vigente hasta nuestros días; en 1947, se erigen los pilares de una sociedad
moderna y se avanza considerablemente en el desarrollo del constitucionalismo
social; y, finalmente, en 1961, se crea, bajo la denominación “pacto de punto
fijo,” la sociedad política y social de la segunda mitad del siglo XX.
SÍNTESIS SOBRE LA
EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL VENEZOLANA
En términos generales
la delegación legislativa tiene su origen en el siglo XIX en Europa, con la
particularidad que durante mucho tiempo
no es posible encontrar en los países de dicho continente una línea doctrinaria o coherente, en virtud
de estas primeras experiencias estaban referidas a la "habilitación" de los gobiernos
para reglamentar las leyes.
No es sino hasta la primera guerramundial
cuando la delegación legislativa encuentra en algunos países europeos la
formulación de lineamientos conceptuales, que además son recogidos en los
respectivos ordenamientos jurídicos. Surgen de esas experiencias dos técnicas
legislativas con un origen único, pero con significados distintos: la
legislación de urgencia y la legislación delegada, que van encontrar un verdadero desarrollo normativo en las
Constituciones dictadas después de la finalización de la Segunda
Guerra Mundial.
Por su parte, la
tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se
vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a
escalauniversal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos
y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella
derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las
garantías frente a la manipulación genética, diferentes juristas asocian estos
derechos a otras generaciones: por ejemplo, Vallespín Pérez la protección contra la manipulación
genética seria un derecho de cuarta generación, para Roberto Gonzáles Álvarez
es una manifestación, antes nuevas amenazas, de derechos de primera generación
como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
En Venezuela lo que
podría considerarse la génesis de las "leyes habilitantes"
contempladas en el artículo 203 de la Constitución, no se
conecta con la evolución seguida en Europa, y responde a una situación fáctica
derivada de los efectos de la segunda guerra mundial
sobre el país, que sólo pudieron ser
enfrentados a la luz de la Constitución vigente (1936), mediante la suspensión de garantías, que era el único
medio previsto en el ordenamiento, pero que resultó en ese contexto social e
histórico absolutamente desproporcionado para encarar esa situación. Por esa razón el Presidente Medina Angarita propuso
incluir en la reforma de la
Constitución de 1945, una disposición
que confiriera al Presidente de la República
facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la República,
cuando la necesidad y la conveniencia pública lo requiriesen".
La proposición
presidencial fue acogida favorablemente
(art. 104, num. 29), con la particularidad de que el ejercicio de tales
facultades, traducidas en la adopción de "medidas extraordinarias",
sólo procedía cuando el Presidente fuese
autorizado por el Congreso
mediante ley formal. De modo, pues, que
las "leyes autorizatorias" que dan lugar a las "medidas
extraordinarias" en materia económica o financiera, revelan el nacimiento
de una técnica legislativa atípica, que
cabalga entre la delegación y la
urgencia.
La norma es repetida con muy pequeñas correcciones formales en las Constituciones de 1947, y de 1961, se mantiene en estas dos
Cartas Constitucionales: a) la potestad
de dictar medidas (normas) con fuerza de ley del Presidente de la República; b) el ámbito
de la ley autorizatoria sigue restringido exclusivamente a la materia económica
o financiera; y c) sólo procede la
sanción de la ley en casos de urgencia (cuando lo requiriese el interés público).
La Constitución de 1999
rompe abruptamente con esa tradición
constitucional, porque, introduce
sin ninguna duda la técnica de la delegación legislativa y, por ende,
suprime todo rasgo de urgencia en cualquier materia como supuesto de
procedencia de la ley; retorna al Parlamento el monopolio para dictar normas con fuerza o rango de ley, erigiendo
en excepción a la delegación legislativa, y en virtud de ese carácter excepcional
condiciona en términos precisos y categóricos el proceso de delegación
legislativa, al punto que el Presidente de la República en ejercicio de la
delegación debe respetar los
límites contenidos en la respectiva
ley. Además establece como requisitos formales la exigencia de que el texto legislativo sea
sancionado con una mayoría de las tres quintas partes de los integrantes de la
Asamblea, y la fijación de un plazo de vigencia de dicho texto.
MOVIMIENTOS Y LUCHAS
SOCIALES PARA EL RECONOCIMIENTOS DE LOS DDHH.
La utilización del
marco de los derechos humanos para el reclamo de los derechos económicos,
sociales y culturales (DESC), por parte del movimiento de mujeres de nuestra
región, se intensifica y fortalece a partir de la década de los noventa, cuando
comienzan a tejerse, de manera más sistemática, alianzas con las organizaciones
de derechos humanos, en función de reclamos tanto locales como internacionales.
La convergencia entre estos movimientos tenía y tiene, como ejes centrales: la
demanda de mejoras en las condiciones de vida y de trabajo; la satisfacción de
necesidades básicas, como el derecho a la alimentación, salud, vivienda;
denuncias contra la desocupación y el desmembramiento del Estado. De manera
subyacente o explícita también se converge en la crítica a los efectos de las
medidas de ajuste estructural, las políticas económicas neoliberales y la firma
de tratados de libre comercio de manera poco transparente y poco beneficiosa
para las poblaciones.
El movimiento indígena
Uno de los sectores de
la población otrora invisible para la sociedad venezolana, algunos argumentan
que por su tamaño (un 3% de la población), ha sido de los que mayor
reconocimiento ha tenido por parte del Estado venezolano, incluso superando en
más de una ocasión sus expectativas. Agrupados en el Consejo Nacional Indio de
Venezuela, más de 20 pueblos indígenas tenían que enfrentar el olvido y la
marginación de los mestizos que prevalecían en las decisiones y la conducción
del país.
Pero a partir de la
Asamblea Nacional Constituyente de 1999 se comienza a resarcir este olvido con
el reconocimiento de su contribución a la conformación de la sociedad
venezolana y se consagran los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la
previsión de una delimitación de territorios. Aparte de tener un lugar
privilegiado en las políticas sociales, los avances en materia de integración y
respeto a sus culturas, este año se alcanzó un punto máximo de este
reconocimiento con la creación del Ministerio del Poder Popular para los
Pueblos Indígenas.
El movimiento
estudiantil
Producto de las
movilizaciones estudiantiles de este año, este sector ha cobrado cierta
relevancia o al menos interés de parte de los actores políticos.
Principalmente, se trata de jóvenes estudiantes que provienen de las
universidades autónomas y privadas, cuyos líderes se han identificado con
partidos opositores. Pero, como la polarización ha tenido su efecto también en
el sector, a una dirigencia estudiantil claramente opositora le ha salido al
paso otra dirigencia estudiantil plenamente pro-gobierno que obtiene un
reconocimiento especial a través de una Comisión Presidencia lEstudiantil donde
participa directamente el Vicepresidente de la República. A este sector habrá
que prestarle mucha atención este y el próximo año, ya que se convertirá en
arena para la disputa del liderazgo entre gobierno y oposición.
Otros movimientos
Los ecologistas o
ambientalistas, las ONG’s, derechos humanos, cooperativas han quedado muy
debilitados en los últimos años. Por una parte, varias de estas organizaciones
han transitado por dificultades propias relacionadas con su interpretación de
las nuevas realidades, en algunos casos se han quedado sin agenda o plataforma
de lucha, y en otros, su iniciativa ha quedado rezagada y sobrepasada por la
audacia y el poder de las propuestas gubernamentales. Un caso emblemático es el
movimiento cooperativo que modestamente contemplaba 800 cooperativas en 1999, y
que luego de una agresiva política gubernamental, la cantidad de cooperativas
aumentó a más de 150.000. Sin embargo, ello no ha redundado en un crecimiento
del movimiento ni de un protagonismo respecto a la construcción de la economía
social en el país. Es evidente, que las relaciones Estado - Sociedad han
cambiado y el gobierno privilegia la relación directa con la población sin
pasar por estructuras intermedias.
Recientemente, con
motivo de la Reforma Constitucional, dos sectores obviados en 1999: los afro
descendientes y las minorías sexuales, han alzado su voz para obtener un
reconocimiento explícito que derive posteriormente en políticas públicas
adecuadas para resarcir la deuda social existente con estos sectores.
1.4 derechos humanos,
globalización e interculturalidad.
La globalización que
nos invade y que se defiende o se manifiesta como inevitable, como la única
alternativa posible pero, ¿para cuándo la liberalización de personas? ¿Para
cuándo la globalización de los derechos humanos? ¿Para cuándo el reconocimiento
de la libertad migratoria como un derecho humano básico y personal?
Pienso que el
mestizaje, la multiculturalidad enriquecen y son necesarios, aportan y hacen
avanzar las cosas, por encima de viejos complejos de prepotencia y superioridad
de los europeos y la cultura occidental, acostumbrada a mirar por encima del
hombro a otras culturas. Esta Europa arrogante y orgullosa considera que su
cultura, su ciencia, es la única, la civilizada, la positiva, con una postura
totalmente etnocéntrica, sin preguntarse qué ha recibido de otras culturas y
sociedades, y qué se puede aprender ¿dónde esta el reconocimiento de la cultura
árabe con sus aportaciones y su riqueza actual, por ejemplo? ¿Cuánto
conocimiento de otras culturas conocemos y manejamos y al tiempo reconocemos?
Las culturas que han desaparecido son las que no se mezclaron, la diversidad
enriquece, siendo necesario el desarrollo de una pedagogía social extensa para
transmitir estas cuestiones desde lo cotidiano, desde el conocimiento y la
relación directa (el que se conoce se aprecia) para hacer caer mitos e
impopularidades con frecuencia extensamente enraizados en la sociedad. Es
necesario crear y creer en la Interculturalidad, construir espacios cotidianos
que la fomenten en la práctica, frecuentes, construidos con tiempo, con
paciencia, con confianza, espacios de comunicación, hay mucho que hablar, mucho
que conocer, mucha desconfianza que vencer. Modificar actitudes y prejuicios
por la interacción, por el conocimiento y el estrechamiento de lazos, por la
adquisición de sentimientos empáticos y cercanos, por la capacidad de ponerse
en el lugar del otro.
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