domingo, 13 de enero de 2013

Antropología (Criminalistica)



ANTROPOLOGÍA
ROL DE LA ADIVINACIÓN
  1. Introducción
  2. Nociones conceptuales preliminares
  3. Mecanismos de adivinación que se utilizan de manera empírica para la detección del origen del delito
  4. Adivinación vs investigación científica del delito
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

La investigación del delito hoy en día se basa en fuentes científicas, reales y objetivas. Ello obedece a la mayor cientifización de la investigación policial y judicial que se ha logrado a lo largo de la historia. Ello contrasta con el hecho de recurrir a la adivinación y prácticas esotéricas para determinar la causa y los partícipes del delito. Ello pertenece al pasado. La Antropología Cultural nos demuestra que antes, los pueblos y tribus se basaban en la decisión del brujo, sacerdote o adivino de la comunidad para establecer una sanción penal. Este mecanismo irracional perduró por siglos, mientras el hombre iba forjando el desarrollo de la ciencia, concretamente el derecho que hoy en día no admite estos métodos o estrategias de llegar al conocimiento de la verdad.
Los objetivos del presente trabajo son los siguientes:
    1. Delimitar la utilidad que tiene la Adivinación en el origen del delito.
    2. Establecer los argumentos que desvirtúan la utilidad de la adivinación en el conocimiento de las conductas delictivas.
Hemos recurrido a bibliografía especializada y actualizada, la cual me ha dado una visión global sobre el tema y sus principales aspectos.
Alcanzamos el presente trabajo con el ánimo de contribuir al desarrollo de la asignatura, así como también pueda constituirse en material de referencia para posteriores investigaciones que se realicen al respecto.
CAPITULO I

    1. ADIVINACIÓN
La Adivinación es la predicción de cosas futuras u ocultas. Se basa en la evocación de muertos, uso de oráculos, consulta de horóscopos, de la astrología, la quiromancia, la interpretación de presagios y de suertes, los fenómenos de visión, el recurso a "mediums", cartas de tarot, la ouija (juego de la copa), el "libro rojo" y otras prácticas.
La Adivinación no solamente se da en la santería, la brujería, el espiritismo, y otros grupos. A medida que se pierde la fe se populariza la adivinación aun entre personas que no pertenecen a ninguno de estos grupos. Muchos recurren a la adivinación en momento de crisis para buscar una solución a un grave problema. Otros se creen que solo es una broma, una curiosidad o lo hacen por la presión de un grupo.
Los adivinos eran muy importantes en tiempos del Antiguo Testamento: En Egipto (los magos del faraón); en Grecia (los sacerdotes de Apolo); en Roma, dependían de los auspicios. Por ejemplo: un relámpago que cayere de izquierda a derecha (favorable); de derecha a izquierda  (desfavorable); los auspicios obtenidos de los pollos sagrados, etc.. 
La consulta de horóscopos, la astrología, la quiromancia, la interpretación de presagios y de suertes, los fenómenos de visión, el recurso a "mediums" encierran una voluntad de poder sobre el tiempo, la historia y, finalmente, los hombres, a la vez que un deseo de granjearse la protección de poderes ocultos.
1.2. DELITO
Si nos basamos exclusivamente en nuestro ordenamiento sustantivo penal y en lo dicho por ilustres doctrinarios compatriotas nuestros, podemos decir que el delito es la acción típica, antijurídica y culpable y atendiendo a algunas nuevas corrientes que señalan que también es imputable. O sea que no es suficiente que la conducta esté enmarcada dentro de una descripción legal, sea contraria al Derecho, además de revista responsabilidad por parte del autor, sino que también éste debe responder de tal hecho, es decir ser un ente capaz.
Entonces, el delito es un acto del hombre y, por ende, éste debe responder del mismo ante la Justicia.
Hoy en día la investigación criminal se basa en modernos medios de prueba ya consagrados como definitivos ya que es la base para que se apoye nuestra Justicia, para poder sancionar al culpable. De aquí que el objeto principal de la investigación criminal sea el buscar o el indagar, mediante los métodos científicos establecidos para ello, las huellas de distinta naturaleza que el criminal deja en la comisión de su delito, es la tarea que infunde a las respectivas
1.2. EL CARÁCTER DE LA INVESTIGACION DEL DELITO EN LA
ACTUALIDAD
El establecimiento de la responsabilidad penal hoy en día obedece al establecimiento de la verdad legal penal a la cual se llega por medios probatorios objetivos, racionales y científicos. La intuición , la superstición o las presunciones, así como adivinaciones y utilización de medios irracionales no es procedente en nuestra legislación. La sociedad occidental en la que vivimos, más el marco de un Estado de Derecho exige que el trato a la persona se haga sobre bases sólidas, evitándose la especulación o suposiciones, sobre todo cuando se trata de averigurar la responsabilidad por un delito.
Es por ello que la adivinación no va con los modernos métodos de la investigación criminal, aunque ha habido casos en los cuales, ante la imposibilidad de averiguar los hechos se ha apelado a las predicciones de videntes para averiguar detalles de la comisión de un delito.
CAPITULO II

2.1. ORACULO
Etimológicamente provine de oraculum; orare, hablar.
El "Oráculo" significa "palabra". El Dios verdadero habla a su pueblo. Pero también se le llama "oráculo" a una antiquísima práctica pagana de adivinación. Es por eso su confusión.
"Oráculo", en el sentido popular, es una comunicación divina en lugar especifico y por medio de personas escogidas. También se refiere al lugar de dicha comunicación. El oráculo utilizado por los paganos desde la antigüedad hasta el presente es una forma de adivinación.
Los babilonios y los asirios tenían ciertos sacerdotes que comunicaban oráculos de dioses, tales como Shamash y Adad, y recibían mensajes sobre el futuro. Sus sesiones de adivinación, con variados ritos, sacrificio (generalmente de un cordero) y métodos, tales como interpretación de sueños, de estrellas, etc., culminaban en oráculos en los que hacían preguntas a los dioses.
Los hebreos, si bien tuvieron al principio una forma de oráculo, estos dejaron de practicarse (excepto por desacato a la verdadera religión) al llegar la era de los profetas, ya que Dios se manifestaba por medio de ellos. 
En Grecia y Roma , el oráculo, en su forma mas conocida, era común en Grecia y en los territorios de cultura helénica. Era esencialmente una forma de adivinación localizada donde se escuchaban sonidos (aire, agua, etc.) y habían interpretes especializados.
2.2. HORÓSCOPO
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española es:
      1. Predicción del futuro de personas, países, etc., realizada por los astrólogos y deducida de la posición relativa de los astros del sistema solar y de los signos del Zodíaco en un momento dado.
      2. Supuesta adivinación de la suerte de las personas en un futuro más o menos próximo según el signo del Zodíaco correspondiente a la fecha en que han nacido.
      3. Escrito en que consta tal adivinación.
      4. Gráfico que representa las doce casas celestes y la posición relativa de los astros del sistema solar y de los signos del Zodíaco en un momento dado, y del cual se sirven los astrólogos para realizar una predicción.
2.3. ASTROLOGIA
El estudio del movimiento de los cuerpos celestes con el fin de interpretar y predecir el futuro. Es una forma de adivinación.
La astrología apareció en el mundo helenista (griego) en el siglo III a. C. como una síntesis de las religiones astrales de los Caldeos y los Egipcios con las matemáticas y la astronomía griega. Su influencia abarcó todas las ramas de la vida humana.

jueves, 22 de noviembre de 2012

Imputabilidad y Culpabilidad

“CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD”
 LA IMPUTABILIDAD / MINORÍA DE EDAD / ANOMALÍAS  PSÍQUICAS /  ANOMALÍAS CAUSADAS POR INGESTIÓN DE DROGAS O ALCOHOL / EL ERROR / LA DEFENSA PUTATIVA / LA  NO-EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA / EL ESTADO DE NECESIDAD  / EL MIEDO INSUPERABLE.

LA IMPUTABILIDAD (ETIMOLÓGICAMENTE).-

Significa atribuir, en otros términos, significa atribuibilidad, posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por ella realizado.

LA IMPUTABILIDAD (CONCEPTO).-

Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado.

Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.

LA IMPUTABILIDAD EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.-

Nuestro Código Penal acoge en materia de imputabilidad “la solución Clásica”, se apoya en dos principios elementales:
               La conciencia, y
               La libertad de las personas;
Es decir, que el individuo entienda el significado del acto que realiza (conciencia), y determine si lo realiza o no con entera y absoluta libertad.

A este respecto, el Código Penal venezolano expresa: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”.

Sigue, pues, los postulados de la Escuela Clásica, en el sentido de que la responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.

Ejemplo:
Art. 62. Cód. Penal No es punible el que ejecute la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente pare privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados en este clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado e su familia, bajo fianza de custodia, e menos que ella no quiera recibirlo.

Sigue los postulados de la Escuela Clásica. La Responsabilidad Penal deriva de la Responsabilidad Moral.

LA LLAMADA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA.-

Los psiquiatras de hoy han puesto de manifiesto la existencia de una zona intermedia, entre la perfecta salud mental y la enajenación, alienación o enfermedad mental, en la cual no se está completamente loco ni absolutamente sano.

Dentro de este grupo surgió entonces la apreciación del semi-loco, y a esta     semi-locura, que altera parcialmente la inteligencia y la voluntad, señalaron los penalistas clásicos una responsabilidad atenuada, una semi-responsabilidad o imputabilidad disminuida.


Nuestro Código Penal acepta la modificación de la responsabilidad por alteración parcial de la mente, pero en lo referente al tratamiento penal sigue el sistema clásico de atenuación de las penas privativas de la libertad, es decir, admite la llamada “imputabilidad disminuida” que da lugar a una rebaja de la pena aplicable.

Art. 63 Cód. Penal.-  Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida pare el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:
1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.
3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

EL MOMENTO DE LA IMPUTABILIDAD ACTO LIBRE EN SU CAUSA.-

El momento decisivo para determinar la imputabilidad o inimputabilidad de una persona determinada es el momento de la manifestación de voluntad, pero puede ocurrir que la persona sea imputable, que tenga conciencia y libertad de sus actos en el momento de la manifestación de voluntad, y que, en cambio, ya no la tenga, sea inimputable, en el momento de la realización del resultado antijurídico. En este caso, estamos ante un acto libre en su causa.

Se habla de acto libre en su causa cuando el agente era imputable en el momento de la manifestación de voluntad, pero ya no lo era en el momento de la producción del resultado antijurídico.

jueves, 15 de noviembre de 2012

El Delito y sus Elementos

El Delito y sus elementos

INTRODUCCION A  LA TEORÍA DEL DELITO. Definición del delito conforme al Código Penal  Venezolano. El sistema analítico y los caracteres positivos y negativas del delito. Otras Teorías.

DEFINCIÓN DE DELITO  CONFORME AL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Código  Penal  Venezolano no establece en forma expresa una definición legal de delito, pero el Dr. Hernando Grisanti Aveledo recurre al artículo 1 del Código Penal Venezolano, que prevé el principio de legalidad y también al artículo 61, que constituye la norma rectora de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal Venezolano. Y partiendo de éstas, define  al delito como: “Las  acciones  u omisiones previstas  por la ley y castigados por ella con una pena".

Hechos que se pueden dar por acción (homicidio intencional) u omisión (cuando no quiero lesionar pero sucede)


El SISTEMA  ANALITICO

Se trata del sistema mediante el cual se toma el delito como un todo integral y se divide,  a los fines de su estudio, en sus diversos elementos integrativos, los cuales son:


1- LA ACCION.
2- LA TIPICIDAD.
3- LA ANTIJURICIDAD.
4- LA IMPUTAMUDAD.
5- LA CULPABILIDAD,
6- LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.
7- LA PENA.

MANIFIESTO MI TOTAL REPUDIO A LOS ATAQUES DE ISRAEL SOBRE PALESTINA

En los ultimos días el Estado sionista israeli ha venido realizando constantes ataques sobre la Franja de Gaza, ocasionando cantidades de muertes bajo el alegato de "Defensa Propia", han emprendido una ofensiva militar con la anuencia de los Estados Unidos y sus lacayos Europeos.

Desde este espacio, manifiesto abiertamente mi repudio frente a estas acciones. La comunidad internacional debe pronunciarse contra el Estado Asesino Israel.