jueves, 22 de noviembre de 2012

Imputabilidad y Culpabilidad

“CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD”
 LA IMPUTABILIDAD / MINORÍA DE EDAD / ANOMALÍAS  PSÍQUICAS /  ANOMALÍAS CAUSADAS POR INGESTIÓN DE DROGAS O ALCOHOL / EL ERROR / LA DEFENSA PUTATIVA / LA  NO-EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA / EL ESTADO DE NECESIDAD  / EL MIEDO INSUPERABLE.

LA IMPUTABILIDAD (ETIMOLÓGICAMENTE).-

Significa atribuir, en otros términos, significa atribuibilidad, posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por ella realizado.

LA IMPUTABILIDAD (CONCEPTO).-

Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado.

Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.

LA IMPUTABILIDAD EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.-

Nuestro Código Penal acoge en materia de imputabilidad “la solución Clásica”, se apoya en dos principios elementales:
               La conciencia, y
               La libertad de las personas;
Es decir, que el individuo entienda el significado del acto que realiza (conciencia), y determine si lo realiza o no con entera y absoluta libertad.

A este respecto, el Código Penal venezolano expresa: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”.

Sigue, pues, los postulados de la Escuela Clásica, en el sentido de que la responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.

Ejemplo:
Art. 62. Cód. Penal No es punible el que ejecute la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente pare privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados en este clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado e su familia, bajo fianza de custodia, e menos que ella no quiera recibirlo.

Sigue los postulados de la Escuela Clásica. La Responsabilidad Penal deriva de la Responsabilidad Moral.

LA LLAMADA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA.-

Los psiquiatras de hoy han puesto de manifiesto la existencia de una zona intermedia, entre la perfecta salud mental y la enajenación, alienación o enfermedad mental, en la cual no se está completamente loco ni absolutamente sano.

Dentro de este grupo surgió entonces la apreciación del semi-loco, y a esta     semi-locura, que altera parcialmente la inteligencia y la voluntad, señalaron los penalistas clásicos una responsabilidad atenuada, una semi-responsabilidad o imputabilidad disminuida.


Nuestro Código Penal acepta la modificación de la responsabilidad por alteración parcial de la mente, pero en lo referente al tratamiento penal sigue el sistema clásico de atenuación de las penas privativas de la libertad, es decir, admite la llamada “imputabilidad disminuida” que da lugar a una rebaja de la pena aplicable.

Art. 63 Cód. Penal.-  Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida pare el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:
1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.
3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

EL MOMENTO DE LA IMPUTABILIDAD ACTO LIBRE EN SU CAUSA.-

El momento decisivo para determinar la imputabilidad o inimputabilidad de una persona determinada es el momento de la manifestación de voluntad, pero puede ocurrir que la persona sea imputable, que tenga conciencia y libertad de sus actos en el momento de la manifestación de voluntad, y que, en cambio, ya no la tenga, sea inimputable, en el momento de la realización del resultado antijurídico. En este caso, estamos ante un acto libre en su causa.

Se habla de acto libre en su causa cuando el agente era imputable en el momento de la manifestación de voluntad, pero ya no lo era en el momento de la producción del resultado antijurídico.

jueves, 15 de noviembre de 2012

El Delito y sus Elementos

El Delito y sus elementos

INTRODUCCION A  LA TEORÍA DEL DELITO. Definición del delito conforme al Código Penal  Venezolano. El sistema analítico y los caracteres positivos y negativas del delito. Otras Teorías.

DEFINCIÓN DE DELITO  CONFORME AL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Código  Penal  Venezolano no establece en forma expresa una definición legal de delito, pero el Dr. Hernando Grisanti Aveledo recurre al artículo 1 del Código Penal Venezolano, que prevé el principio de legalidad y también al artículo 61, que constituye la norma rectora de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal Venezolano. Y partiendo de éstas, define  al delito como: “Las  acciones  u omisiones previstas  por la ley y castigados por ella con una pena".

Hechos que se pueden dar por acción (homicidio intencional) u omisión (cuando no quiero lesionar pero sucede)


El SISTEMA  ANALITICO

Se trata del sistema mediante el cual se toma el delito como un todo integral y se divide,  a los fines de su estudio, en sus diversos elementos integrativos, los cuales son:


1- LA ACCION.
2- LA TIPICIDAD.
3- LA ANTIJURICIDAD.
4- LA IMPUTAMUDAD.
5- LA CULPABILIDAD,
6- LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.
7- LA PENA.

MANIFIESTO MI TOTAL REPUDIO A LOS ATAQUES DE ISRAEL SOBRE PALESTINA

En los ultimos días el Estado sionista israeli ha venido realizando constantes ataques sobre la Franja de Gaza, ocasionando cantidades de muertes bajo el alegato de "Defensa Propia", han emprendido una ofensiva militar con la anuencia de los Estados Unidos y sus lacayos Europeos.

Desde este espacio, manifiesto abiertamente mi repudio frente a estas acciones. La comunidad internacional debe pronunciarse contra el Estado Asesino Israel.