LA IMPUTABILIDAD / MINORÍA DE EDAD /
ANOMALÍAS PSÍQUICAS / ANOMALÍAS CAUSADAS POR INGESTIÓN DE DROGAS O
ALCOHOL / EL ERROR / LA DEFENSA PUTATIVA / LA
NO-EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA / EL ESTADO DE NECESIDAD / EL MIEDO INSUPERABLE.
LA IMPUTABILIDAD
(ETIMOLÓGICAMENTE).-
Significa atribuir, en
otros términos, significa atribuibilidad, posibilidad de atribuir a una persona
determinada un acto por ella realizado.
LA IMPUTABILIDAD
(CONCEPTO).-
Es el conjunto de
condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente
necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada,
los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado.
Más sencillamente
Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
LA IMPUTABILIDAD EN EL
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.-
Nuestro Código Penal
acoge en materia de imputabilidad “la solución Clásica”, se apoya en dos
principios elementales:
La conciencia, y
La libertad de las personas;
Es decir, que el
individuo entienda el significado del acto que realiza (conciencia), y
determine si lo realiza o no con entera y absoluta libertad.
A este respecto, el
Código Penal venezolano expresa: “No es punible el que ejecuta la acción
hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de
la conciencia o de la libertad de sus actos”.
Sigue, pues, los postulados
de la Escuela Clásica, en el sentido de que la responsabilidad penal deriva de
la responsabilidad moral.
Ejemplo:
Art. 62. Cód. Penal No
es punible el que ejecute la acción hallándose dormido o en estado de
enfermedad mental suficiente pare privarlo de la conciencia o de la libertad de
sus actos.
Sin embargo, cuando el
loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito
grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o
establecimientos destinados en este clase de enfermos, del cual no podrá salir
sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no
es el establecimiento adecuado, será entregado e su familia, bajo fianza de
custodia, e menos que ella no quiera recibirlo.
Sigue los postulados de
la Escuela Clásica. La Responsabilidad Penal deriva de la Responsabilidad
Moral.
LA LLAMADA
IMPUTABILIDAD DISMINUIDA.-
Los psiquiatras de hoy
han puesto de manifiesto la existencia de una zona intermedia, entre la
perfecta salud mental y la enajenación, alienación o enfermedad mental, en la
cual no se está completamente loco ni absolutamente sano.
Dentro de este grupo
surgió entonces la apreciación del semi-loco, y a esta semi-locura, que altera parcialmente la
inteligencia y la voluntad, señalaron los penalistas clásicos una
responsabilidad atenuada, una semi-responsabilidad o imputabilidad disminuida.
Nuestro Código Penal
acepta la modificación de la responsabilidad por alteración parcial de la
mente, pero en lo referente al tratamiento penal sigue el sistema clásico de
atenuación de las penas privativas de la libertad, es decir, admite la llamada
“imputabilidad disminuida” que da lugar a una rebaja de la pena aplicable.
Art. 63 Cód.
Penal.- Cuando el estado mental indicado
en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad,
sin excluirla totalmente, la pena establecida pare el delito o falta se
rebajará conforme a las siguientes reglas:
1. En lugar de la de
presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la de
prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.
3. Las otras penas
divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
EL MOMENTO DE LA
IMPUTABILIDAD ACTO LIBRE EN SU CAUSA.-
El momento decisivo para
determinar la imputabilidad o inimputabilidad de una persona determinada es el
momento de la manifestación de voluntad, pero puede ocurrir que la persona sea
imputable, que tenga conciencia y libertad de sus actos en el momento de la
manifestación de voluntad, y que, en cambio, ya no la tenga, sea inimputable,
en el momento de la realización del resultado antijurídico. En este caso,
estamos ante un acto libre en su causa.
Se
habla de acto libre en su causa cuando el agente era imputable en el momento de
la manifestación de voluntad, pero ya no lo era en el momento de la producción
del resultado antijurídico.